He conocido hace unos días la sentencia del TSJ del País Vasco como consecuencia del recurso interpuesto por los tres Colegios de Enfermería del País Vasco, que ha rechazado un recurso de apelación presentado por Osakidetza, en relación con la campaña de vacunación, donde según Osakidetza no le afectaba el Real Decreto de 2015, por lo que tenían que regirse por las reglas anteriores a efectos de prescripción.
Lo interesante de esta sentencia y me parece importante resaltar, en contra de lo que se ha empeñado en hacer creer Osakidetza a todas sus enfermeras es que, el calendario vacunal requiere de prescripción médica e insiste en que son los médicos quienes diagnostican y prescriben la vacuna y pautan su suministro. Así mismo y redundando en lo anterior, deja claro que no existe una prescripción médica implícita realizada por la autoridad sanitaria que afecta al propio calendario de vacunación, como a ninguno de los medicamentos permitidos en el sistema de salud, por lo que todos y cada uno de ellos, requieren de prescripción médica. En líneas generales sigue diciendo que, son los médicos los que diagnostican, prescriben y pautan el suministro tanto de las vacunas como de cualquier medicamento.
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